CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Que celebran por una parte el Colegio Árabe de México, en lo sucesivo denominado “EL COLEGIO”, y por la otra parte el alumno(a) o su representante legal, en lo sucesivo denominado “EL ALUMNO”, al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Cláusula Primera. Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL COLEGIO prestará servicios educativos en los niveles, cursos o talleres que ofrece, así como los derechos y obligaciones de ambas partes. (Fundamento: Art. 85 y 85 Bis, Ley Federal de Protección al Consumidor – LFPC)

Cláusula Segunda. Información previa

Antes de la inscripción, EL COLEGIO entrega por escrito a EL ALUMNO información completa sobre:
a) Tipo y nivel de estudios o curso a impartir,
b) Planes y programas autorizados,
c) Costos de inscripción, reinscripción, colegiaturas y derechos de incorporación,
d) Calendario de pagos, recargos y descuentos,
e) Servicios adicionales opcionales (uniformes, transporte, actividades extracurriculares),
f) Reglamento interno. (Fundamento: Acuerdo de 10 de marzo de 1992, fraccs. I-V)

Cláusula Tercera. Conceptos de cobro

EL COLEGIO únicamente podrá cobrar de manera general y obligatoria:
a) Inscripción o reinscripción,
b) Colegiaturas,
c) Derechos por incorporación, en su caso.

Todo servicio adicional tendrá carácter opcional. (Fundamento: Acuerdo de 10 de marzo de 1992, numeral cuarto)

Cláusula Cuarta. Obligaciones de EL COLEGIO

  1. Prestar de manera puntual y eficiente los servicios educativos contratados.

  2. Entregar a EL ALUMNO comprobante de pago de todas las cantidades recibidas.

  3. Respetar los calendarios, horarios y contenidos académicos informados.
    (Fundamento: Arts. 7, 92 y 92 BIS LFPC; Acuerdo 10 de marzo de 1992)

Cláusula Quinta. Obligaciones de EL ALUMNO

  1. Cumplir con los pagos en las fechas establecidas.

  2. Respetar el reglamento interno de EL COLEGIO.

  3. Presentar documentación requerida para la inscripción o reinscripción.

Cláusula Sexta. Política de reembolsos y bonificaciones

  1. Incumplimiento del Colegio: Si el servicio no se presta, no se inaugura en la fecha convenida o resulta deficiente por causa imputable a EL COLEGIO, EL ALUMNO tendrá derecho a:
    a) Una bonificación no menor al 20% del precio pagado, y
    b) Reembolso total o proporcional de las cantidades entregadas. (Fundamento: Arts. 92 BIS y 92 TER LFPC)

  2. Aviso anticipado del alumno: Si EL ALUMNO comunica por escrito con al menos dos meses de anticipación al inicio del siguiente ciclo escolar que no participará en él, EL COLEGIO devolverá íntegra e inmediatamente las cantidades pagadas por concepto de inscripción o reinscripción. (Fundamento: Acuerdo de 10 de marzo de 1992, numeral quinto)

  3. Forma y plazo: El reembolso o bonificación se realizará mediante el mismo medio de pago utilizado, salvo que EL ALUMNO elija otro, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución escrita. (Fundamento: Arts. 92 y 92 BIS LFPC)

  4. Promociones y ofertas especiales: Las condiciones de promociones u ofertas serán informadas previamente. Ninguna promoción limitará los derechos establecidos por la LFPC ni el Acuerdo de 1992. Cualquier penalidad económica deberá ser proporcional, recíproca y no podrá reducir la bonificación mínima del 20%. (Fundamento: Arts. 85 Ter y 92 TER LFPC)

Cláusula Séptima. Terminación anticipada

El contrato podrá darse por terminado anticipadamente por:
a) Mutuo acuerdo de las partes,
b) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes,
c) Por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. (Fundamento: Arts. 85 y 85 Ter LFPC)

Cláusula Octava. Solución de controversias

Las partes se comprometen a agotar las vías de conciliación directamente. En caso de no llegar a un acuerdo, podrán acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o a la vía jurisdiccional competente. (Fundamento: Arts. 1, 86 y 86 Ter LFPC)

Cláusula Novena. Vigencia

El presente contrato estará vigente durante el periodo escolar o curso contratado, sin perjuicio de renovaciones o reinscripciones posteriores.

EL ALUMNO declara haber leído y comprendido el presente contrato, aceptando expresamente sus términos.